¿Tu EPS niega un medicamento que tu médico ordenó? Tienen plazos definidos para responder. Si lo niegan sin fundamento científico, procede tutela directa.
Casos donde NO pueden negar medicamentos
- Medicamento está en el Plan de Beneficios (PBS)
- Médico tratante lo ordenó expresamente
- No hay alternativa terapéutica eficaz en el PBS
- Riesgo para tu salud o vida si no lo recibes
Fundamentos jurídicos clave
Sentencia T-760/08 Corte Constitucional
Las EPS deben garantizar todo medicamento necesario para preservar la salud. Si está en el PBS, es obligatorio entregarlo.
Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015)
La salud es derecho fundamental. Las barreras administrativas no pueden impedir el acceso a tratamientos.
Ruta de acción paso a paso
1. Obtén la orden médica actualizada
Debe especificar: nombre del medicamento, dosis, frecuencia y justificación clínica. Si es posible, que cite por qué otras opciones no funcionan.
2. Presenta derecho de petición a la EPS
Adjunta: orden médica, historia clínica resumida, copia de tu cédula. Exige respuesta en 15 días hábiles máximo.
3. Si niegan, solicita concepto del CTC
El Comité Técnico Científico debe evaluar. Si aprueban, la EPS está obligada a entregar el medicamento.
4. Tutela si persiste la negativa o hay urgencia
Si tu salud corre riesgo, no esperes los 15 días. Presenta tutela de inmediato. En Radica Ya generamos el documento con los fundamentos de la Corte Constitucional. La orden de entrega puede llegar en 48 horas.
Importante: Si el medicamento no está en el PBS pero es esencial para tu vida, igual procede tutela por conexidad con vida digna.